Libro Catastro de Sariñena de 1830

La pérdida documental de Sariñena ha sido muy significativa a lo largo de los años, al igual que el patrimonio arquitectónico. Una de aquellas primeras agresiones vino en 1875 de la mano de las tropas Carlistas, al mando del general Dorregaray, las cuales saquearon Sariñena, destruyendo parte de su archivo “El Registro civil fue quemado lo mismo que las causas criminales y expedientes civiles, existentes en la Escribanía del del Juzgado á cargo del Sr. Ezcurra, y en el archivo del Ayunta miento se apoderaron de mas de 30.000 duros en papel de la deuda consolidada”. Este episodio ha sido ampliamente conocido por los destrozos que causaron en la estación ferroviaria de Sariñena y la destrucción del antiguo puente del ferrocarril sobre el Alcanadre.

Libro Catastral de Sariñena de 1830.

Años más tarde, en 1936 de nuevo es quemado el registro de la propiedad de Sariñena por milicias republicanas, durante la guerra civil. El propósito era abolir la propiedad y eliminar cualquier documento que acredite la misma. Hecho que popularmente se ha mantenido como causa responsable de la perdida de nuestros archivos.  

Hoguera, hecha por las fuerzas republicanas, con la quema de documentos de la notaría relativos a las propiedades rurales y asuntos financieros, para eliminar el viejo orden económico. «Ante el edificio del juzgado y registro civil. Incendiadas las causas y demás documentos y requisitos» (Anotación en la parte de atrás de la fotografía) Sariñena, Frente de Aragón. Arxiu Nacional de Catalunya. Fondo Martí Bas i Blasi Referencia: ANC1-109-N-161.

Reflejo de aquellas perdidas, cabe señalar la referencia que lleva a cabo J. Conte Oliveros en «La histórica villa de Sariñena y la Cartuja de las Fuentes. Su historia” apuntando como en el Archivo Municipal de Sariñena se conservaba, antes de 1936, el “Cuaderno de privilegios, concedidos por los serenísimos Reyes de Aragón a la Villa de Sariñena y sus aldeas”. Eran trasuntos legalizados por la curia del Justicia de Aragón el 5 de octubre de 1584.

Afortunadamente, resulta aún muy significativa la enorme cantidad de documentos presentes en diferentes archivos y que prácticamente se remontan hasta el siglo XII. Documentos presentes en el Archivo Provincial de Huesca y de Zaragoza, en el Archivo de la Corona de Aragón, en el Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Aragón o en el Archivo Diocesano de Huesca entre otros. Gracias a la implementación de la tecnología, muchos de los documentos se pueden consultar actualmente en línea por internet.

Sin embargo, a pesar de los intentos de acabar con los archivos de Sariñena, uno de los libros que ha sobrevivido hasta nuestros días es el “Libro Catastro de Sariñena de 1830”. Pero no ha sido el único y en el haber de los sariñenenses preservamos igualmente los dos tomos del Libro del Catastro de Sariñena de 1859. Y entre aquellas joyas del universo catastral de Sariñena, destaca un libro cuyos secretos esconden la mismísima historia de Sariñena, la “Executoría de la Villa de Sariñena y sus Aldeas”, o sea, el pleito que se llevó Sariñena y sus Aldeas con la casa de ganaderos de Zaragoza. Una obra que se puede establecer en torno a 1783 y que en una próxima publicación analizaremos su contenido.

Libro Catastro de Sariñena de 1830

El libro Catastro de Sariñena de 1830 es de cubierta de pergamino, respondiendo a un tomo de 912 hojas numeradas. En él se detalla la redacción del catastro de Sariñena y la relación de vecinos y sus bienes, sujetos al pago de la real contribución y demás cargas reales. Un libro que quizá podamos contextualizar en el decreto de mayo de 1817, en el reinado de Fernando VII, por el cual se protagoniza un intento profundo de reforma de la Hacienda española.

Las hojas presentan el sello del rey Fernando VII de 40 maravedís y el sello del Juzgado de 1ª Instancia de la escribanía de D. Joaquín de Martell de Sariñena. El escribano respondía a Miguel Gerónimo Hernando.

Pág. 1. Comienza el libro con la necesidad de aprobación del nuevo catastro que ha de contratarse, para lo que se requiere de la hacienda suficiente. Mientras se continúa aplicando el anterior catastro:

El Ayuntamiento de la Villa de Sariñena con el debido respeto a VS. Con fecha doce de enero último, relativa a la mejor dirección de los repartos de contribución, demoro el exponente llenar su … ha sido oportuno manifestar a VS. que el catastro de esta Villa se halla sin aprobación alguna ni tampoco tiene las circunstancias necesarias para ser aprovado pues este no esta arreglado con la equidad que corresponde, por lo que se deve remitirse para Vd. asi justo tapar se podrá formarlo de nuevo o bien facultar al Ayuntamto para ello, pudiendo extraca en los fondos de propios o de los caudales que VS. Considere, aquella cantidad que sea suficiente para la nueva contratación, pero como esta obra sea de mucho tiempo y coste, entiende esta corporación debia facultarse por VS. Al exponerle para que con el catastro actual se sigue en el prácticamente año, sin perjuicio de que se realice el nuevo con toda formalidad, pues de esta conformidad no se autoriza los pagos a la Hacienda, no obstante VS. Dispondrá lo mas conveniente. Dios (guarde) a VS muchos años. Sariñena.

Nota en el margen izquierdo, recordando que la elaboración del nuevo catastro responde a orden de 1817:

Zaragoza 8 de Marzo de 1830. Sin embargo de lo reprehensible que es la falta de cumplimiento en la formación del nuevo catastro que han debido acabar de formar con arreglo a lo mandado por esta Yntendencia en 1817 los Ayuntamientos de Sariñena que han gobernado hasta el presente por cuya morosidad eran acreedores al condigno antiguo, con todo convencido de la absoluta improsivilidad de variar el orden establecido.

Una hoja suelta lleva anotada una observación, como veremos más adelante, las fincas se clasificaban en 1ª, 2ª y 3ª clase:

Observación. Tengase presente que hay algunas heredades en la quenta que están dibididas en dos ó mas clases, por consiguiente aunque le resulte a algunos mas fincas en una misma partida, son iguales las confrontaciones y el numero de fanegas es el mismo que si estuviera en una sola y en las listas de riego se nombra una sola y en las listas de riego se nombra una sola aunque este clasificada en 1.ª 2.ª y 3.ª pues la superficie desigual de aquella motiva la diferencia de precios y clases. 

Pág. 2. Lleva la fecha y firmas de lo expuesto en la página anterior, continuando con la declaración de tener el nuevo catastro en septiembre del año de 1830. Finaliza la página con un requerimiento:

Siete de Feb.o a 1830.

Francisco Mirallas Reçi.
Agustín Grusta. Reor
Joaquín Losmozos Sanco.
Firmas varias

En el año actual por las razones que expresan, los recurrentes, se refiere a lo que resolvimos atemperándose en un todo para evitar todas reclamaciones de agravios a p… hechas  en … de 12 de enero de este año excepto en la parte referente a dicho documento, habiéndose mérito de esta determinación en la certificación designada en la… sin perjuicio de proceder sin perdida de tiempo la práctica de diligencias concerniente a la formación del nuevo e indispensable para no quisiera presurarme con las formalidades debidas a examen y aprobación de esta … en todo el mes de septiembre de este año precisamente cuya resolución se notara ese  Contaª para su procedimiento y efectos consiguientes.

Notada en Contas.

Firma: ¿Labandescor?

Requerimientos: En la villa de Sariñena a los cuatro días del mes de Mayo del año (MYS Yngen Gral. Su … y Reyno de Aragon).

Pág. 3. Continúa el requerimiento, citando la corporación municipal, encabezada por el alcalde José Lacuna y los concejales Francisco Mirallas y Gabarre, Agustín Grustan, Joaquín Martínez, Joaquín Losmozos, Pablo Torres y Ramón Romerales. Seguidamente da comienzo el Auto de formación del nuevo catastro:

De mil ochocientos trenta. Doy fee yo el Yntra escripto Exño que hoy día de la fecha se me ha requerido por parte de los componentes el Ayunt.º de esta Villa de Sariñena, para la práctica de las diligencias del expediente que se manda formar por el S. Ynt.en virtud de la orden que antecede a los que estaban presentes los señores José Lacuna, Francisco Mirallas y Gabarre, Agustín Grustan, Juaquín Martínez, Juaquín Losmozos, Pablo Torres y Ramón Romerales, Al.de  prim.o Reg. Sindico pro. Sen. y Diputados, personas que lo Componen y en virtud de este requerimiento me ofrezco pronto. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo.

Miguel Gerónimo Herrando.

Auto. En la villa de Sariñena a los cuatro días del mes de mayo del año de mil ochocientos treinta. Hallandose juntos y congregados en las casas consistoriales de Ayuntª los SS. José Lacuna, D. Franco Mirallas Gabare, Agustín Grustan, Joaquín Martínez, Joaquín Losmozos, Pablo Torres y Ramón Romerales. Alcalde Prim.º Reg. Sindico … y diputados, personas que lo componen por ante mi el Yntato Esxmo. Real dijeron que para cumplir esta corporación con al orden…

Pág. 4. La elaboración del nuevo catastro es encargada a los peritos labradores Mariano Ciria y Tomás Alcaro y al albañil Bernardo Labat y el carpintero Joaquín Tardio:

…recibida del M.Y.S. Ynt. Que con decreto de ocho de marzo del corriente año, manda formar nuebo catastro que ha de presentar a la aprobación de dicho señor para el próximo setiembre. Se proceda desde luego a la formación del apeo y valoración Sen. de todas las tierras y edificios existentes en esta villa y sus términos y para efectuarlo se haga saber a todos los vecinos de ella mediante publico vando que dentro del término de vente días concurran a estas dichas casas a manifestar todas sus propiedades, vajo la pena del cuatro tanto impuesto por Real Ordenes al que no compareciese o algo ocultase lo que la propio efecto se haga saber a los terratenientes o sus apoderados por medio de oficios dirigidos a las instancias de los pueblos de su domicilio y verificado se proceda a su valoración, de los productos líquidos por D. Mariano Ciria y Tomás Alcaro, labradores inteligentes de esta vecindad, a quienes se nombra en peritos para la tasación y clasificación de las tierras y para la tasación de los Edificios a Bernardo Labat Mtro (Maestro) Albañil y a Juaquin Tardio Mtro Carpintero, vecinos de esta villa a los cuales se haga saber otro nombramiento para que lo acepten y juren de fiel uso ante el expresado señor Al.de prim.o y fecho enterándoles de las ordenes y modelos recibidos sobre la materia, con manifestación de ellos, procedan a la referida valoración y de sus resultas concurran ante su M… dicho Señor Al.de a rendir la correspondiente declaración, así lo acordaron y mandaron estos SS. Que firmaron los que supieron, no.. su M… de todo lo cual doy fee.

Francisco Mirallas Reçi
Agustín Grustan Re…
Joaquín Losmozos

Por mandado.

Pág. 5. Finalización del auto:

De otros VS. Y por los demás al no saber de su orden.
Gerónimo Abril decret.o

Amen.
Angel Gerónimo Hernando.

Notifon al Cored.r En dicha villa dicho mes y año. Yo el Escribano notifique el auto anterior, a Mariano Labilla corred.n Pp.co del juzgado de esta villa, en la parte que le toca en su persona, como a tal para el fin que contiene, y para el mismo le entregue un tanto del bando que ha de publicar y días en que lo ha de hacer, doy fee.

Amen.
Anguel Gerónimo Hernando.

Dilig.a En virtud de lo mandado en el auto anterior se han formalizado los oficios necesarios para las justicias de los pueblos donde reciben los terratenientes de esta villa o sus apoderados los quales firmados del secretario, se han dirigido y para que conste lo noto y firmo.

Hernando.

Pág. 6. Acta de comunicación de inicio del catastro y aceptación de los peritos responsables del mismo:

Relacion del Cored.r En dicha Villa a los ocho días del mes de Mayo del corriente año, ante el S.r H.de Jose Lacuna parecio Mariano Labilla corred.PP.co del juzgado de esta villa y expreso que con el cartel que se le entrego, ha publicado el bando mandado por los parajes PP.co acostumbrados en esta villa, en los días cinco, seys y siete de todo lo cual hacia e hizo la presente relación, que no firmo porque dijo no saber.

Antem/Amen.
Angel Gerónimo Hernando
.

Notif.n Acept.on Y Juram.to de los Peritos

En la villa de Sariñena a los nuebe días del mes de Mayo, del mil ochocientos trenta, ante el señor JoseL acuna Alde Primo en virtud del recado dirigido por medio del Aguazil de este juzgado Mariano Budios parecieron Mariano Ciria y Tomas Alcazo labradores y Bernardo Labat Mtro Albañil y Juaquin Zardio Mtro Carpintero, peritos nombrados para la tasación de los productos liquidos de las tierras y Edificios de esta villa, a los cuales y cada uno yo dicho Esxño hize saber su nombram.to  respectible y entendidos espresaron que lo aceptaban y aceptaron y en su consecuencia juraron en poder y manos de dicho S.n Al.de Primo por dios nuestro Señor y a una cruz en forma de ¿dreho?…

Pág. 7. Finaliza la aceptación de peritos y se abre diligencias de tasación de tierras y casas a comienzos en mayo de 1830:

…haberse bien y fielmente en el uso de sus respectibos campos, y que ebacuados concurran como se les ordena, a hacer sus declaraciones correspondientes, asi lo expresaron y firmaron de que doy fe.

Joaquin Tardio Carpintero Mariano Ciria perito.
Bernardo Labat al Bu Labrador.
Tomas Alcazo perito labrador
.

Amen.
Angel Gerónimo Hernando
.

Diliga En virtud de lo mandado en el auto anterior, han procedido han procedido a la tasación de las tierras y casas los peritos nombrados al efecto, Labradores, Albañil y Carpintero, dando principio a sus operaciones el dia de la fecha y para que conste lo noto y firmo, a los once días del mes de Mayo, del año mil ochocientos trenta.

Hernando.

Pág. 8. El documento recoge el procedimiento declarado de los peritos labradores en la tasación de tierras:

Declaración de los peritos labradores Mariano Ciria de 64 años y Tomas Alcaro de 50 años ambos vecinos de Sariñena...

En la villa de Sariñena, a los cuatro días del mes de setiembre de mil ochocientos trenta ante el señor José Lacuna Al.de prim.o  y justicia ordin.a de la misma parecieron Mariano Ciria y Tomas Alcaro, labradores de esta vecindad y expresaron que en virtud del nombramiento de estos para la valoración de los productos liquidos de todas las tierras existentes en los términos de esta villa, hecho en sus personas que tienen aceptado y jurado, han berificado dicha vaoloracion, y su Mxd. Para que lo Executen a los dos y cada uno por ante mi el Esxmo les recibio juramento por dios nuestro señor y a una señal de cruz en la forma dispuesta por dicho, bajo cuyo cargo ofrecieron decir verdad, en lo que la sepan y les sea preguntado y siendolo sobre la expresada valoración que han practicado los dos confidentes, dijeron y cada uno dijo que inteligenciados, de las ordenes y modelos dirigidos y que rijen sobre la materia, han pasado a ber y han bisto, andado y examinado detenidamente todos los terminos de guerta y monte de esta villa y fincas existentes en cada uno de ellos. Que las calidades de tierras distintas que han hallado en la guerta han sido tres, y hechos campo de su labor, prebia la medición vajo las reglas prescriptas en dichas ordenes por cayzadas de Aragon, han tasado las tierras de la guerta baja, en el riego del molino la de primera calidad, a cuarenta y ocho reales vellon, la de segunda calidad a treinta y dos reales la cayzada, y la de...

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…tercera calidad a doze mil la cayzada. Que hechos cargo de la falta de agua en la guerta alta, en el riego de Valderas por hallarse sin presa a la distancia de cuatro horas de esta, lo que motiba perderse mucha parte de sus frutos, a más de que sus tierras pedregosas son de mucho trabajo para el cultibo y poca producción por su esterilidad han tasado la primera calidad a trenta y dos reales Vnla cayzada de segunda calidad a diez y seys reales Vnla de tercera calidad a ocho reales Vn la cayzada. Sin haber hecho distinción de precios en los olibares y viñas, por haberlos comparados con las tierras blancas, a causa de la destrucción en que se hallan, por los fríos del inbierno pasado. Que las tierras de monte cuya mayor parte se hallan incultas por la escasez de lluvias y falta de juntas de labor, amas de que sus propietarios no pueden arrendarlas para pasto de ganados por ser tierras de monte Realengo y que las pocas que se cultivan atendida la baja de los granos, no les resulta casi ninguna utilidad, pues contandose dos años para que la tierra se prepare en labor y otro que esta sembrada, han tasado tres reales vellon por cayzada en cada cosecha por un quinquenio sale a real y medio por cada año. Que las tierras llamadas de propios, en los términos de la Almunia y saso Verde canon, por la aproximación que tienen y mejor calidad se han considerado a cuatro rls en cada cosecha la cayzada que comprende dos rls al año y rebajando el real que pagan de canos, queda en un…

Nota: Las tierras realengas eran territorios en la España medieval y el Antiguo Régimen que pertenecían directamente a la Corona (el rey) y no a la nobleza (señoríos) o a la Iglesia. Administradas por funcionarios reales, estas tierras eran cruciales para la soberanía del monarca, aunque a menudo incluyeron baldíos o áreas con situación jurídica indefinida.

Pág. 10

…real vellon de liquido para cuya tasación asi ejecutada han tenido a la villa todos los particulares que han podido alumbrarles sobre el conocimiento que tienen de este termino y a dicho respeto según la extensió de cada una y su calidad puesto el producto que le ha correspondido como se manifiesta a continuación en la relación que sigue.

Tierras de riego del Molino guerta baja.

Tabla: Tierras de riego del Molino guerta baja.

Relación nominal de las partidas de este riego y espresion de clases.

Primeras  Bancales = Batan al bado = Bado al puente = Esquiñones.
Suso = Cajeros = Guertos del Molino

Segunda .. Planos;= Congostos  = Valderasbajas
Primª. y Seª. …… Zequinbajas = Suso…
2ª y terª. ……….. Chamarcales = Zequinaltas = Congostos.

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Tierras de riego de Valdera, Guerta Alta.

Tabla: Tierras de riego de Valdera, Guerta Alta.

Relación nominal y clasificación de los términos

Primera y segunda…. Guertos de Valdera = Corruncueys = Barcelada
2ª. y tercera     Sardera = Valderas Altas = Alfalces bajos
Alfalces altos = Saso Canillo = Espartales.
                         Corcullos = Puyalon = Arenales.
Tercera clase … Sasos Altos = Sasos Vajos = Hestopiñan.

En las partidas que anteceden se han excluydo algunas eredades de la clase que tiene porque la situación de esta superficie es muy desigual.

Pág. 12

Tierras de secano

Tabla Tierras de secano.

Relación nominal de los términos del secano de la relación anterior.

Monte Realengo 

  • Moncalbo = Moncalbert = Rambla de Ysuela.
  • Moscallon = Saso de Albalatillo = Saso las ratas.
  • Saso Verde = Saso camino a Guerto = Arenales.
  • Sardera = Tozal de la Campana = Salaber.
  • Miranda = Saso las Fitas = Saso del Río = Glera.

Monte de propios…. Almunia = Saso verde Canon =

Cuyas relaciones que anteceden es quanto saben y pueden declarar en virtud de la referida tasación que han practicado y lo que entienden por su pericia y practica en otras semejantes y por la inteligencia y por la inteligencia que tienen en el particular, como tales labradores y toda la verdad por su juramen…

Pág. 13. Finaliza el método de tasación de tierras y sigue la de casas:

…to hecho, en que se afirman y ratifican, siendola leyda esta su declaración y dijeron ser de la edad de sesenta y cuatro años D Mariano Ciria y de la de cincuenta Tomás Alcazo y firmaron los que supieron, no su Mxd. De que doy fe.

Perito Labrador Mariano Ciria.
Tomas Alcazo perito labrador.

Antemi/Anterni/Anzerni/Amerni.
Miguel Gerónimo Hernando.

Declaración de los Peritos Bernardo Labat Albañil de 56 años y de Juaquin Tardio de 23 años ambos vecinos de esta villa.

En la Villa de Sariñena ante Dho S.r Al.de Prim.o parecieron Bernardo  Labat Mxt.o Albañil y Juaquin Tardio Mxt.o Carpintero, vecinos de esta villa y espresaron que en virtud del nombramiento de peritos para la tasación de los productos en alquiler que pueden rendir las casas y demás edificios existentes en esta villa y sus términos, hecho en sus personas y que tienen aceptado y jurado han verificado dicha valoración y de sus resultas están pronto a rendir la correspondiente declaración y su Mxd. Para que lo ejecuten a los dos y cada uno por ante mi el Esxño los recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal…

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…de cruz en la forma dispuesta por dho. vajo cuyo cargo ofrecieron decir verdad, en lo que la sepan y les sea preguntado y siendolo sobre la espresada valoración que han practicado los dos confidentes dijeron, y cada uno dijo que inteligenciados de las órdenes y no de los que rigen sobre la materia, que les han mostrado, han pasado a ver y han visto, andado y registrado de abajo a arriba, con la mayor detención todas las casas y Edificios existentes en esta villa y sus términos, y hechos cargo de su Estado, recurridos los balores de ambas facultades, Albañilería y carpintería han tasado una por una en las cantidades de producto liquido, pueden rendir lo que a su frente aparece en las respectibas ojas del apeo, que sup sigue y se demuestran habiendo tenido presente el estado de cada una y descuento del quinze por ciento de los edificios que están en despoblado, todo lo cual es quanto saben y pueden declarar en virtud de dha. tasación y lo que entienden por su pericia y practica en otras semejantes y por su inteligencia que tienen en sus respectivos oficios, como tales Maestros y conocimiento de las prácticas y costumbre del pays, en quanto alquileres y toda la verdad por su juramento dho. en que se afirman y ratifican, siendoles leyda esta su declaración y dijeron se de las edades de cincuenta y seys años Bernardo Labat Albañil y de la de veintitrés años Joaquín Tardio Carpintero, que firmaron los que supieron no su Mxd.

Joaquín Tardio Carpintero.
Bernardo Labat Albañil.

Anguel Gerónimo Hernado.

Pág.15. A partir de esta página comienza a desarrollarse propiamente le Catastro de Sariñena de 1830. con su debido índice de vecinos y el número de sus riegos:

Villa de Sariñena Partido de Huesca

Índice de los vecinos que comprende este pueblo sujetos al pago de la Real Contribución y demás cargas Reales

Apeo y Valuación general de los productos líquidos exigentes, en la Villa de Sariñena, y sus términos; para el pago de Contribución propiedades de los vecinos y términos en que las poseen.

Para cada vecino se detallan los bienes que posee, tanto edificios como tierras, incluyendo, si corresponde, cargas y censos. Cada edificación esta descrita por su calle y las casas con las que confronta (Nota: Conf. O Conft.ª responde a la abreviatura de “Confronta”). Seguidamente aparece el valor en Reales. El mismo caso sucede con los terrenos, para los cuales se anotan sus lindes y los propietarios de los campos contiguos así como el valor catastral que se le otorga a cada bien. En cada entrada anotada en el presente artículo, entre paréntesis figura el número de página.

Edificaciones

Los asientos de «Edificaciones» recoge cada edificación que cada vecino tiene en propiedad. Principalmente las entradas responden a casas y en algunos casos asociadas a corral o caballeriza.

  • Posee una casa en esta villa y su calle de Villanueva confª con casa de Bernardo Clabería y casa de Vª. José Altabas. 212 Reales.

Entre los diferentes asientos aparecen diferentes curiosidades, como la de confrontar con la «Fábrica de la Yglesia» en referencia al mismo edificio:

  • Posee una casa en la calle del Castillo conf.ª con la de Martín Gilaberte y casa de fábrica de la Yglesia (268).

Igualmente es reseñable la referencia al horno de pan:

  • La mitad de un horno de pan cocer Conf. Con casa de Mariano Torres y Casas Consistoriales en la plaza de la Cárcel. (80).

Entrada que también aparece en la entrada de Bernardo Clavería: “Una mitad de horno de pan cocer en la calle de Arriba” (197). La otra mitad quizá se la podemos atribuir a Joaquín Lapiedra “La mitad de un horno de pan cocer en la calle de la Plaza conf.ª con las casas del Ayuntamiento y la de Mariano Torres” (376).

Y gracias al catastro conocemos la existencia del Hospicio de la Cartuja de las Fuentes, situado en la calle de Villanueva. El hospicio respondía a un establecimiento donde se acogía a personas desvalidas sin recursos y donde se les mantenía a costa de la beneficencia, en este caso perteneciente al extinguido monasterio de la cartuja de Nuestra Señora de las Fuentes. Más adelante, en el Catastro se recogen “Tierras de la Cartuja de las Fuentes” (168).

  • Atanasio Pérez (99). Edificios. Posee una casa en la calle de Villanueva Conf.ª con casa de la V.ª José Pérez y con el Hospicio de la Cartuja de las Fuentes

También se recogen como «Edificios» diferentes construcciones ligadas al uso agrícola y ganadero, tales como caballerizas, corrales, corrales de ganado, masadas, pajares, palancas (336), parideras o parideras de ganado (268).

  • Cuatro caballerías en el término del Mercadal (51).
  • Un corral de ganado en el término del saso las Ratas con las tierras del mesmo (249).
  • Tres caballerías en el camino a Zaragoza (360).
  • Posee un corral en la plaza de San Francisco conf.ª con casa de D. Antonio Ullod y con Escuela Pública (450) José Maestro Ulled.

Caso curioso y particular de Sariñena es el caso de las denominadas «Palanca», cuya definición viene dada por los antiguos cercados de madera o estacas para cerrar los terrenos para el ganado, siguiendo la definición de la RAE:

Palanca probablemente de Palenque:

  1. m. Valla de madera o estacada que se hace para la defensa de un puesto, para cerrar el terreno en que se ha de hacer una fiesta pública o un combate, o para otros fines.
  2. m. Zona cercada por un palenque.
  • Posee una palanca en la plaza de Villanueva conf.ª con la fuente y camino de la misma (370).

También es reseñable la referencia al Batán de Sariñena, en este caso a Batán de paños:

  • Juaquín Budiós. Posee un edificio Batán de paños el término del Batán al Bado (416).

Tierras

Los asientos catastrales de terrenos diferencia entre los distintos riegos de la villa de Sariñena y sus acequias de la Acequieta, Molino y Valdera (Las acequias de Sariñena y Albalatillo) y de las tierras de Secano. Campos y huertos que en general, como hemos visto anteriormente, son clasificados de 1ª, 2ª y 3ª clase. Es muy habitual referirse a huerto en la forma “guerto” y son abundantes los campos olibar (olivar) y viña.

Igualmente, aparece que Linda con yermos comunes. Tierra de canon (698).

Asiento catastral.

Cargas y censos

Algunas de las propiedades presentan cargas, un gravamen que debían de pagar a un tercero, principalmente a entidades eclesiásticas que cobraban el denominado censo. Estos derechos aparecen en el catastro en su correspondiente asiento:

  • Percibe un censo de (412)  Carga: Por un censo paga… (412)
  • Por un censo paga a la 2ª vicaría la pensión de 10- Por otro paga al Capitulo de esta Villa (62).
  • Por un censo que paga al Marques de Perales (82).
  • Por un censo que paga a la Conf.ª de Sta. Lucia (98).
  • Por un censo paga al Convento del Carmen (186).
  • Por un campo paga al Santo Hospital (243).
  • Por un censo paga a la segunda vicaría (272).
  • Por un censo paga al Mon. de Sixena (521). Por otro paga a los P.P. Franciscos (521).

Calles

Relación de calles recogidas en el catastro, entre las que destacan algunas como la de la «Canterería» o «Cantería», calle de la Taberna, el «Callizo» de la Plaza, la plaza de la cárcel, la plazuela de los Estreudes, portal del Castillo o de Villanueva.

Calle Horno de abajo (130).
Calle de Abajo al Muro (567).
Calle de Arriba (197).
Calle de Cantarranas (62).
Calle de Fraga (182).
Calle de la Cantarería (568).
Calle de la Canterería (304). “Una casa en la calle de la Canterería”.
Calle de la Cárcel (746).
Calle de la Carnicería (491). Miguel Lapiedra (628).
Calle de la Rosa (150).
Calle de la Taberna (615). Martín Arles. Manuel Anoro. Tomas Alcazo. Tomas Puyol (751).
Calle de las Peñetas (106).
Calle de Lenado (15). Calle Lenado (222).
Calle de los Ángeles (165).
Calle de los Arcos (88).
Calle de Meca (312).
Calle de Puyalón (31) “Paridera en la calle de Puyalón”.
Calle de Roque (116).
Calle del Castillo (119).
Calle del Extramuro de Fraga (32).
Calle del Horno (165).
Calle del Medio (172).
Calle del Mercado (181).
Calle del Medio (43).
Calle del Saco (583).
Calle del Sol (186).
Calle Extramuros (197).
Callizo de la Plaza (204). Callizo: m. Ar. Callejón (Paso estrecho).
Camino de la Glera (261).
Camino de Santiago (43).
Camino a Guerto (121).
Camino a Huerto (84).
Camino a Zaragoza (259)
Camino Heredescor??? (17).
Iglesia del Salvador (124).
Plaza Cárcel (80).
Plaza de la Cárcel (580).
Plaza del Salbador (84).
Plazuela de los Estreudes (206 y 238). En referencia a casa de Cosme Clavería. ¿Zona Castillo?
Portal de Villanueva (71) “Casa en el Portal de Villanueva”.
Portal del Castillo (300). “Una casa en el Portal del Castillo”.

Términos

Relación de términos o parajes presentes en el catastro:

Alfalces Bajos (33).
Balle del Puyalón (42).
Caxencos (23).
Congostos (28).
Corruncueys (21).
El Bado (439) “Término del Bado al puente”.
El Batán. Término del Batán (68).
Esquiñones (33).
La Campana (317).
La Glera (18).
La Isuela (85).
La Rambla (85).
La Rambla del Isuela (172).
Los Arenales (244).
Los Bancales (161).
Los Cajeros (16).
Moncalbert (98).
Rambla de la Ysuela (259)
Sasos Bajos (15).
Saso Canillo (44).
Suso (462).
Zequinaltas (69).
Zequinbajas (61).

Estado Eclesiástico

En el libro Catastral aparecen los asientos de diferentes estados eclesiásticos, como es el caso del «Combento de Religiosas del Carmen«, donde se citan edificios, como un pajar, diversos campos y sobre todo censos que se pagaban al convento. La relación de entidades religiosas con posesiones y derechos en Sariñena resulta significativamente amplia:

Capítulo de esta villa
Conbento de religiosas del Carmen
Conbento de San Francisco
Capellanía del Magisterio
Capellanía de D. Domingo Lonza
Capellanía de D. Ramón Gazol
Capellanía … de Misa de onze
Capellanía de Santiago
Capellanía de
Capellanía de Poleñino
Capellanía de Azan
Capellanía de Salillas
Capellanía de S. Francisco ….
Capellanía de S. José de Sena
Capellanía de Castelflorite
Capellanía se Ausin
Capítulo de Suenzo
Conbento de Religiosas del … de Zaragoza
Cofradía de Santa Lucía
Cofradía de San Antolino
Cofradía del Rosario
Cofradía de la Aurora del Rosario
Claudio Sopena

Santo Hospital de esta Villa

El Santo Hospital de esta Villa (794) aparece recogido en relación a sus posesiones, como son una huerta de 2ª clase compuesta por una viña y un campo, además de numerosos censos.


Igualmente está recogida la Vicaria Segunda de esta Villa, con también numerosos censos.

El Catastro de Sariñena de 1830 finaliza con los asientos relacionados con los «Terratenientes de Capdesaso» y los «Terratenientes de varios pueblos» que poseían tierras en el término de Sariñena. Se cierra sí un libro especial que recogía las posesiones con fin recaudatorio, pero que a su vez otorgaba propiedad al común de los vecinos, de propiedades que quisieron ser abolidas y al tiempo acabaron incautadas. Curiosamente, tanto el Catastro de 1830 como el de 1859 han llegado a nuestros días y esta aproximación simplemente describe parte de lo que recoge.


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