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La Inquisición pasó por Monegros                 


José Ignacio Nerín Solanes
Antonio Cavero Barreu

Publicado en El Tarirán, revista de la Asociación Cultural Senense,
número 102, verano 2022.

Buscando reseñas relativas a nuestra localidad de Sena, topamos con la tesis doctoral titulada “Cultura oral y transgresión en la España moderna”, defendida por Iván Jurado Revaliente en la Universidad Autónoma de Barcelona en el año 2020 (http://hdl.handle.net/10803/670585).

Esta tesis doctoral se plantea la investigación de la blasfemia y su represión y castigo por el tribunal de la Santa Inquisición o Santo Oficio en España durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

Para situar el tema, hay que decir que la justicia inquisitorial contemplaba distintas penas en función de la gravedad de la blasfemia:

Escudo de la Inquisición española. La espada combate a los herejes, y la rama de olivo alude a la reconciliación con los arrepentidos. La leyenda en latín significa: Álzate, oh Dios, a defender tu causa, salmo 73.

  • “Abjuración de levi”. En este caso el reo era condenado a abjurar, es decir a desdecirse en público y de forma solemne de sus creencias o afirmaciones, y a cumplir una pena leve, como una multa o la asistencia a alguna misa. 
  • “Abjuración de vehementi”. En caso de reiteración, contumacia, o indicios de herejía más grave, las penas podían ser mucho más elevadas, y la abjuración se denominaba “de vehementi”.

La tesis doctoral se ilustra con multitud de ejemplos de condenas, en particular las de varios vecinos de Monegros, y muy especialmente uno de Sena. Las referencias AHN que se citan en el texto se refieren al Archivo Histórico Nacional.

Como casos de “Abjuración de levi” en Monegros reproducimos aquí algunas páginas.

Página 210:

Los procesados por el Santo Oficio alegaron con bastante frecuencia sufrir un estado emocional de perturbación transitoria como elemento justificativo de sus blasfemias. El tejedor de Sariñena (Huesca), Jaime la Marca, argumentó en 1596 ante los inquisidores que era colérico y que algunas veces había dicho sin pensarlo: reniego de Dios.52

52 Fué condenado a salir en auto público de fe, a abjurar de levi y al destierro por el período de un año. AHN, Inquisición, libro 989, fol. 729v.

Página 362:

En el caso de Jaime Colau, vecino de Capdesaso (Huesca), para manifestar su negativa a pagar unas deudas que le exigían en el año 1612: “juro por la cabeza, por el cuerpo, por las plagas de Dios que no lo había de pagar”.54

54 AHN, Inquisición, libro 991, fol. 213r. (1612). Por las palabras que profirió fue condenado a que se le leyese su sentencia en la sala de la audiencia, abjurase de levi, pagase una multa de diez ducados y fuese desterrado de su pueblo durante un año.

Página 434:

El invidente Francisco Alfantega, natural del lugar de Castelflorite (Huesca), que se ganaba la vida recitando oraciones, fue condenado en 1637 por la Inquisición de Zaragoza por decir varias veces y en diferentes ocasiones los siguientes juramentos: “por vida de Cristo y de todos sus santos, voto a la nalga de Dios, a la porra y carajo de Cristo, por vida de treinta Cristos, voto a Cristo vivo y muerto tal como está por acá y por allá en el huerto y fuera del huerto”. Según testificó ante el tribunal aprendió estas expresiones injuriosas de otra persona. Recordemos que los invidentes se ganaban la vida en la Edad Moderna recitando los denominados romances de ciego por los pueblos de España, que solían ser coplas de carácter devoto basadas en las oraciones cristianas. Pero no siempre tuvieron un comportamiento decoroso y modificaron sus composiciones con expresiones de carácter obsceno, como la que acabamos de reproducir, para entretener al vulgo.54

54 AHN, Inquisición, libro 992, fol. 296r. (1637). La Inquisición de Zaragoza le impuso las siguientes condenas: salir al auto público de fe, abjurar de levi, recibir doscientos azotes y destierro perpetuo del distrito de la Inquisición.

Página 443:

Otros jugadores no se contentaban con dirigir sus quejas a Dios, y directamente reclamaban la intervención del diablo. El francés Francisco Pagés, residente en la villa de Sariñena (Huesca), cansado de perder varias manos a los naipes en el mes de agosto de 1612 “hizo una cruz en tierra y dijo juro a Dios que no tengo de hacer oración a Dios en toda mi vida, sino al diablo”.91

91 AHN, Inquisición, libro 991, fol. 233v. (1613-1614). Este reo salió al auto público de fe con insignias de blasfemo, abjuró de levi y fue desterrado de la villa de Sariñena y la ciudad de Zaragoza en un perímetro de cinco leguas.

Para la “Abjuración de vehementi” el ejemplo reproducido nos atañe más directamente, puesto que se trata del caso del bearnés vecino de Sena Juan de Albiñau, condenado en 1574.

Se cita en las páginas 200-201:

En los límites de la herejía.  La abjuración de vehementi

La mayoría de las blasfemias o palabras escandalosas se castigaron con una adjuración de levi. Pero si el tribunal interpretaba que los hechos habían surgido de un arrebato provocado por la pasión, el juego o cualquier otra causa, los reos eran obligados a adjurar de vehementi. A esto se acompañaban evidentemente los castigos más graves, generalmente el destierro o las galeras. Aunque era sumamente extraño que los inquisidores decidieran establecer esta condena, porque la mayoría de los acusados solían demostrar que sus palabras no constituían una verdadera herejía; y además, era usual que se demostrasen arrepentidos de sus actos. Las demostraciones de arrepentimiento eran claves para lograr una pena ligera.

El bearnés Juan de Albiñau, vecino del lugar de Sena (Huesca) fue penado en 1574 a adjurar de vehementi, a ser azotado públicamente por las calles de Zaragoza y a galeras por un periodo se cinco años por decir “que no hay purgatorio y que la misa era burla y ceremonia por rapar dineros y que el bautismo era bueno sino llevándolos al río y echarles un jarro de agua y que no se hade creer en los santos ni se les ha de poner luminaria ni dar limosnas a los pobres”. Además, decía en tono burlesco “que la hostia hacía crujir los huesos a Nuestro Señor” también afirmaba “que la confesión se había de hacer solo a Dios”. Estas palabras calificadas por parte del Santo Oficio de “blasfemas contra las imágenes de los santos y contra la hostia y palabras desacatadas” justificaron su grave condena, por los indicios que ofrecían acerca de la profesión de la fe luterana por parte del reo. Seguramente se libró de un castigo mucho más riguroso porque fue capaz de vencer el tormento.29

29 AHN, Inquisición, libro 988, fol. 205v

La pena de servir en galeras era en aquellos tiempos casi una condena a muerte. Hay que imaginar a los penados remando por el Mediterráneo en las naves españolas, en condiciones infrahumanas, y luchando contra los turcos o contra los piratas berberiscos. Nuestro convecino tuvo que pasarlo muy mal, pero según se cita “fue capaz de vencer el tormento”.

El palacio de la Aljafería de Zaragoza, sede del Tribunal de la Inquisición en Aragón desde 1482.