El pastoreo, la figura del pastor y la tradicional ganadería extensiva ovina y caprina fue muy importante en Los Monegros. Tierra de pastos, agostos en verano, que convivía con las tierras altas por medio de la trashumancia, siendo, además, un intercambio cultural y social muy importante.
En todos los pueblos de Los Monegros había grandes rebaños de ovejas y cabras. Estaban los rebaños particulares, principalmente el de las casas pudientes, que tenían considerables rebaños que llevaban pastores que trabajaban para la misma casa. Había quien tenía su propio rebaño, pequeños pastores, pero también existía la Dula o Adula, una forma comunitaria y tradicional de gestionar, en conjunto, los pocos animales que las casas más humildes tenían y que, por medio de un pastor conducían colectivamente a apacentar al monte.
En el “Bocabulario Monegrino” encontramos definida la palabra Dula como todos los animales del pueblo. Esta definición se queda muy corta a pesar que encontramos la definición de Dulero, relativa al pastor que cuida la Dula. En relación con la Dula/Adula sí que aparece Bizera con el consiguiente significado “Adula, es decir, el ganado de cabras del pueblo. Por extensión cualquier otro ganado del que cada casa tiene unas pocas cabezas y en algún momento eran llevados juntos a pastar, por ejemplo, las mulas”. Finalmente, probablemente la definición más exacta sea la aportada por José Ignacio López Susín: “La piara de ganado mayor a que cada uno envía sus bestias para que pazcan y se guarda concejilmente por cuenta de todos los que en ella tienen alguna cabeza” (López Susín, José Ignacio, Léxico del derecho aragonés, cit. voz “dula”).
Estamos ante una antigua actividad que aparece a lo largo y ancho de Los Monegros, incluso documentalmente en los pliegos de 1525 sobre la adjudicación de la guarda de la adula de Sariñena o como en un contrato de 1594, de arrendamiento de pastos en Robres, habla de “las adulas del lugar” (Documentos sobre ganadería altoaragonesa y pirenaica (siglos XV y XVI) / Manuel Gómez Valenzuela). Por ello no es extraño encontrar “La Dula” o “Dula” como topónimo, en este caso en La Almolda, recogido por M.ª Ángeles Lax cacho quien le otorga, como topónimo, origen árabe (Lax Cacho, M.ª. Ángeles. Toponimia de la zona meridional de Monegros).
De la misma manera aparece el término de Plegadero, el cual, volviendo a recurrir al “Bocabulario Monegrino” respondía a la parte del pueblo donde se juntaba la bizera. En esta misma línea, en Leciñena aparece la Plaza del Plegadero, lugar recuperado y que cuenta con un panel explicativo que muestra como el Plegadero fue un lugar asociado a la economía tradicional, donde se juntaban las pocas cabras que tenían en cada casa, formando un gran rebaño o bizera que un pastor o bizalero sacaba todos los días a pastar y que luego las traía de regreso a la plaza del Plegadero. Algunas volvían solas a sus respectivas casas.
Plaza del Plegadero, Leciñena.
Así, el pastoreo y la cultura pastoril nos descubre una actividad, vital, que además de proporcionar productos como la carne, leche y lana, gestionaba el medio natural, el paisaje y que además servía como vía social, cultural, de tradiciones e incluso de lenguaje.
Entre muchas de sus grandes riquezas encontramos un abundante léxico pastoril, vocabulario que cuenta con parte de “Bocabulario Monegrino” y “El léxico pastoril en Aragón” de M.ª Pilar Garcés.
- Abrevadero: Estanque para dar de beber al ganado.
- Abrigo: Pequeños refugios aprovechando pequeñas oquedades naturales.
- Apacentar/pacentar: Dar pasto al ganado.
- Balsa: Hondonada del terreno que se llena de agua, natural o artificialmente.
- Bizera: Adula, es decir, el ganado de cabras del pueblo. Por extensión cualquier otro ganado del que cada casa tiene unas pocas cabezas y en algún momento eran llevados juntos a pastar, por ejemplo, las mulas (Bocabulario Monegrino).
- Bizalero: Pastor de la bizera.
- Boalar: Dehesa o terreno comunal reservado para el pastoreo del ganado ovino. Porción de terreno comunal o en rastrojera donde pacen libremente o por turnos los ganados de los vecinos de un pueblo.
- Borrego: Cría de cordero de uno a dos años.
- Boyatero/ Guayatero: Pastor o cuidador de bueyes. Pastor de bueyes, recogido en Sena.
- Cabaña: Conjunto de cabezas de ganado.
- Cabañera: Cañada, vía pecuaria.
- Cabrería/ Rabaño de cabras: Rebaño de cabras.
- Cabrero: Pastor de cabras.
- Carnero: Macho de la oveja.
- Choto: Macho de la cabra.
- Churra o ganado churro: Se refiere principalmente a la raza ovina Churra, una oveja rústica autóctona de España, valorada por su aptitud triple para la producción de leche, carne y lana.
- Cordero: Cría de oveja de menos de un año.
- Dula todos los animales domésticos del pueblo.
- Dulero: Pastor que cuida la dula.
- Esquila/ Esquilla/ Truco: Cencerro pequeño en forma de campana.
- Estacazo/ Garrotazo: Golpe dado con el palo.
- Estiva: Pasto de verano.
- Femera: Estercolero, lugar donde se amontona el fiemo o estiércol.
- Gancho: Va en un extremo del palo o vara del pastor para coger la oveja por el garrón.
- Güei: Buey.
- Hatajo: Rebaño pequeño.
- Herbajantes: Derecho que cobraban los pueblos por el pasto de los ganados forasteros y por el arrendamiento de los pastos de su jurisdicción.
- Mayoral/ Mairal: Pastor principal.
- Morral/ Zurrón: Alforjas, Bolsa grande de pellejo, que regularmente usan los pastores para guardar y llevar su comida u otras cosas
- Palo de pastor/tocho: Garrote, palo o vara del pastor. En el Dance de Sariñena aparece la forma tocho ¡Que cabra tan laminera!/ En el cerrau de Lerín/ Me radió las cereceras/ Por más que le tire o tocho/ No dejo de hacer su idea (Dance Sariñena).
- Paridera: Construcción destinada a la guarda del ganado lanar y caprino.
- Pastor: Persona que guarda, guía y apacienta el ganado, especialmente el de ovejas.
- Pastoril: Propio o característico de los pastores.
- Portazgo: Antiguo impuesto por pasar por un camino o lugar determinado.
- Rabadán/ rebadán/ repatán/ rapetán: Zagal, aprendiz de pastor.
- Rastrojo: Campo de cultivo cosechado.
- Rabaño: Rebaño de ovejas.
“El léxico pastoril en Aragón”, M.ª Pilar Garcés.
Casa de Ganaderos de Zaragoza
Importante fue la casa de Ganaderos de Zaragoza. Fundada en 1218 por el rey Jaime I de Aragón como Casa de Ganaderos o Cofradía de San Simón y San Judas, es una institución de origen medieval establecida para defender los privilegios concedidos por los reyes a los propietarios de ganado del reino, reuniendo también, corporativamente, a mayorales y pastores.
La Casa de Ganaderos de Zaragoza gozó de gran poder, jurisdicción civil y criminal propia y el privilegio de pastar por todo el Reino a excepción de la Retuerta de Pina y Sigena, hecho recordado en 1300 en la “Confirmación que hizo Jaime II de los privilegios concedidos a Zaragoza, por sus antecesores, de pastar los ganados por todo el Reino, excepto en la Retuerta de Pina y Sigena. Trasunto realizado, en la Corte del Justicia de Aragón, Martín Bautista de Lanuza” (Valencia, 1300/11/06. ES/FCG – Caja 251_Ligamen 138_11).
No obstante, su extenso poder no estuvo exento de conflictos y pleitos. Este fue el caso contra la Villa de Sariñena y sus aldeas durante los siglos XVII y XVIII por sus Privilegios Reales, otorgados por Alfonso II en 1170 y que suponían el derecho a no pagar impuestos salvo «las decimas y primicias a la iglesia». Conflicto que pudo estar detrás de la Leyenda de Moncalvo.
El archivo de la Casa de Ganaderos de Zaragoza guarda amplia documentación de su historia y litigios. Algunos de estos documentos aparecen recogidos por Ángel Canellas en su trabajo “El Archivo de la Casa de Ganaderos de Zaragoza”.
Uno de sus principales libros es el «Cartulario mayor», libro manuscrito que recopila documentos, títulos de propiedad, privilegios y escrituras de una institución. En el Cartulario Mayor, por ejemplo, se encuentra la concordia entre los ganaderos y Zuera, Leciñena y San Mateo del 29 de noviembre de 1472 (f. 167-163).
Siguiendo sumergiéndonos en el archivo, aparecen diversa documentación sobre montes, contiendo diversos documentos relacionados con Perdiguera y Monte Oscuro, en litigios sobre mojonaciones, derechos de pastos, apeos, multas por pastar en determinadas partidas:
- Mojonaciones practicadas en Monte Oscuro y sentencia dictada en el año 1603 referente a dicho monte (1573 y 1595).
- Real Provisión en la que se declara que los ganaderos de Zaragoza para poder pastar sus ganados en Monte Oscuro cumplen con presentar tan sólo la cartilla de asociados de la Casa de Ganaderos (12 agosto 1830).
- Expediente sobre el apeo de Monte Oscuro con varios dictámenes emitidos por el doctor don Manuel Villaba (1853).
- Expediente instruido en virtud de recursos de doña Melchora Mayoral y don Cayetano Alcrudo, individuos de la Casa de Ganaderos, contra providencias dictadas por el Alcalde de Perdiguera por las que les impuso multas por pastar los rebaños de los mismos en la partida de las «Planas» de Monte Oscuro (16 mayo 1885).
- Antecedentes relativos a interdicto de retener promovido por el Ayun tamiento de Perdiguera contra don Agustín Gosés y Casellas por haber utilizado los rebaños de éste los pastos de las partidas de «Cabezones», «Agua Salada» y «Barranco Salado» de Monte Oscuro (9 diciembre 1886) 48.
Igualmente, en montes de distintos términos, entre ellos de Perdiguera:
- Despacho del Juez de 1.ª instancia de esta ciudad en el proceso de Firma instado por el Ayuntamiento de Zaragoza sobre la posesión de las dehesas Boalar bajo o Barranco Salado, Los Petrosos, Campillo, Dehesa de Ganaderos y Almazarro, en la que confirmaron los Ayuntamientos de La Muela, Perdiguera, Peñaflor, Villamayor y la Casa de Ganaderos (8 noviembre 1836).
- Despacho del Juez de 1.a instancia de Zaragoza para que los Alcaldes de Villamayor y Perdiguera no impidan la entrada a los gana dos de los inviduos de la Casa de Ganaderos en los montes comunes, mientras no se decida el pleito pendiente con dichos pueblos (16 noviembre 1836) .
- Despacho del Juez de 1.ª instancia de Zaragoza dando traslado a la Casa de Ganaderos del pedimento presentado por los Ayuntamientos de Villamayor, Peñaflor y Perdiguera para que no se les obligue a manifestar a aquélla sus ganados (26 mayo 1837).
- Expediente relativo a transacción del pleito de la Casa de Ganaderos contra los Ayuntamientos de Villamayor, Villanueva, Perdiguera y Peñafiar (1846) 53. Dictámenes de los doctores don Manuel Villaba y don Joaquín Broto sobre el derecho que tiene la Casa de Ganaderos para pasturar los ganados de sus individuos en los viñedos de Épila, Peñaflor, Monte Oscuro y demás montes comunes de Zaragoza (1848).
- Borradores procedentes del pleito entablado por la Casa de Ganaderos contra los Ayuntamientos de Villamayor, Perdiguera, Peñaflor, Villanueva y La Muela sobre el uso de pastos en los Boalares. (No consta la fecha).
- Oficio del Alcalde a la Casa de Ganaderos manifestando haber impuesto el de Perdiguera una multa a don Gregorio Mayoral, individuo de la Asociación por haber entrado su ganado en el monte Realengo (22 agosto 1877).
Otros documentos tratan sobre pastos, localizándose en Leciñena, Perdiguera y Sariñena:
Leciñena
- Testimonio de un juicio instado por la Casa de Ganaderos a nombre de Félix Arruga, de Leciñena, por suponer el Alcalde de dicho pueblo que había pasado con una burra por un camino vicioso, comprendido dentro de los términos de dicho lugar (24 febrero 1837).
- Un oficio del Alcalde de Leciñena en el que previene a la Casa de Ganaderos no entren los ganados de los asociados en aquel término, sin su permiso (16 marzo 1840).
Perdiguera
- Exhorto del Jugado de 1.ª instancia de esta ciudad al Ayuntamiento de Perdiguera referente a acotamiento de una porción de monte común (9 marzo 1837).
- Memorial de Martín Arruego, de Perdiguera, para que no se impida entrar su ganado en dos viñas que posee en la partida de la Sardilla (14 diciembre 1846).
Sariñena
- Diligencias y actos hechos a instancia de la Casa de Ganaderos sobre mojonaciones en los montes de Sariñena (1727) 211. 38
- Copia de concesión hecha a la villa de Sariñena de dos dehesas (5 marzo 1739).
- Real Provisión expedida a petición del Ayuntamiento de Sariñena para que los ganados de Zaragoza y Perdiguera no entren a pastar en sus montes y términos (30 agosto 1746).
- Real Provisión a instancia del Ayuntamiento de Sariñena para que el Real Acuerdo de Aragón informe al Supremo Consejo de Castilla acerca del derecho que tiene la Casa de Ganaderos a pastar sus rebaños en los términos y montes de dicha villa (11 mayo 1775).
- Real Provisión expedida a instancia del Ayuntamiento de Sariñena para que la Casa de Ganaderos presente los Privilegios de pastura en los términos de dicha villa (5 mayo 1777).
- Noticias y antecedentes que fueron enviados al Agente de Madrid para la defensa en el expediente seguido ante el Real Consejo de Castilla a instancia de Sariñena contra la Casa de Ganaderos (12 julio 1777).
- Escritos del pleito seguido por la Casa de Ganaderos contra la villa de Sariñena. (No consta la fecha).
- Memorial ajustado del pleito a instancia del Ayuntamiento de Sariñena coadyuvado por los señores Fiscales del Real Consejo contra la Casa de Ganaderos sobre pastos en los términos de dicha villa. (No consta la fecha).
No faltan los litigios, algunos contra las localidades de Farlete y Perdiguera:
- Varios borradores de la Junta de Oficiales de la Casa de Ganaderos en la manutención de Villamayor, Perdiguera y Peñaflor por haber sacado dichos pueblos de sus términos los ganados de los asociados (1822).
- Id. referentes a cuestiones entabladas por la Casa de Ganaderos contra el Ayuntamiento de Farlete sobre apenamientos (1826).
- Copia del apuntamiento del pleito contra el Ayuntamiento de Perdiguera sobre reintegro a la Casa de Ganaderos en la posesión en que había estado de introducir sus ganados en la dehesa de la Sardilla (1856).
Algunos son curiosos, como un problema sobre la balsa de Valcarbonera, en Perdiguera, o por el paso cabañal por Sariñena y otras localidades:
- Expediente formado ante el señor Gobernador de la provincia en virtud de exposición del Ayuntamiento de Zaragoza en solicitud de que se declare entre otras cosas, que el Alcalde de Perdiguera se ha extralimitado en sus facultades al no permitir la limpia de la balsa de Valcarbonera por la Casa de Ganaderos (1884).
- Firma para que puedan pasar las cabañas por los términos de Jaca, Daroca, Sariñena, Canfranc y otros, obtenida por la Casa de Ganaderos (29 noviembre 1603).
La trashumancia
La trashumancia ha sido y es una forma de pastoreo que, de acuerdo con la estación, busca diferentes zonas para su aprovechamiento. Más concretamente, se define como el desplazamiento estacional de ganado entre diferentes pastos, generalmente de zonas bajas en invierno a zonas altas en verano, siguiendo rutas migratorias establecidas.
Una práctica ancestral, una forma de intercambio a través de unas vías, llamadas pecuarias conocidas principalmente como de cabañeras (cañadas) y sus vías secundarias: cordeles, veredas o coladas. Rutas tradicionales de tradición cultural que han tenido gran importancia histórica, social, económica y medioambiental. Por ello la Trashumancia es Patrimonio Cultural Inmaterial de la humanidad.
Red de vías pecuarias.
Solían bajar de las zonas pirenaicas en invierno a aprovechar los pastos de tierra plana. Eran los pastos de invierno de los que hay constancia de tenesinos, del valle de Tena, que bajaban a Ballerías o Robres. Estos herbajantes arrendaban los pastos o estibas. Por el contrario, en verano eran los ganados de abajo que subían a los ricos pastos pirenaicos, como era el caso de los de Monegrillo al valle de Tena y los de Farletillo (Farlete) a Sallent:
- 1442, 13 de junio. Sallent. Miguel Sánchez de Mercader. Ff. 12 v. – 13 AHP. “La junta de quiñón de Sallent y Lanuza arrienda el puerto de Culibilla al ganadero de Monegrillo Ramón de Cascarosa por cinco estivadas y precio anual de 650 sueldos.
- 1470, agosto, 6. Sallent Antón de Blasco, f. 17. ACL El concejo del quiñón de Sallent y Lanuza arrienda el puerto de Culibilla a Sancho de Alfranca ganadero de Farletillo, por precio de 940 sueldos anuales y tiempo de diez años.
Entre aquellos documentos (Documentos sobre ganadería altoaragonesa y pirenaica (siglos XV y XVI) / Manuel Gómez Valenzuela), figura uno por el cual los sallentinos pedían a uno de Monegrillo 650 sueldos más diez sueldos de estrenas (regalo).
- 1451, noviembre, 14. Huesca. Martín Pérez de Escuer, f. 38 v. ACL. Ocho tensinos venden 3.000 lanas al mercader tarraconense Pedro Masip, a un sueldo menos de como irá en Monegrillo. La lana se pesará en roba con el peso del mercader ante dos árbitros.
Vicente Villellas, guarda de Sariñena, salía a esperar a los pastores para acompañarlos mientras pasaban por el término de Sariñena. Hasta hace poco, José Feixa llevaba su rebaño, unas 1800 ovejas, desde San Lorenzo del Flumen a la parte sur del Aneto, en la sierra de Sis, cerca de Castanesa. Lo hacía en unas siete jornadas en las que andaban de unos 25 a 30 kilómetros diarios. Allí pernocta en un refugio. José Juan Naya de Lamasadera las sube a Formigal y su testimonio recogió Manuel Antonio Corvinos. Antonio Casajús baja a tierra plana desde Val de Hecho con sus 1200 Ansotanas. Baja en otoño, a pesar del mal estado de las cabañeras, unas 1200 ovejas Cabañera, veredas, ramales. Sin duda, una actividad tradicional que no debería de desaparecer.
Como curiosidad del intercambio cultural entre la montaña y el llano es el Romance de Marichuana que se mantiene vivo en Castejón de Monegros.
Patrimonio
En un territorio tan árido, el agua fue esencial, vital, ligada a una gestión, ya no solo para el consumo humano, sino para su uso ganadero. Los Monegros guarda aún aquel patrimonio que posibilitó la vida, una extensa red de balsas distribuidas en los en torno a los municipios y por sus montes, a la vez que balsetas, balsetes, aljibes o abrevaderos que recogían y almacenaban el agua de lluvia para su consumo durante largas y duras épocas estivales y de sequias.
Balsa de la Escalera. Monte de Lanaja.
Así mismo es cuantioso el patrimonio ligado al pastoreo, a la vida pastoril, diferentes abrigos que contienen antiguas inscripciones de pastores o las propias parideras, casetas, masadas o aldeas por la Sierra de Alcubierre y el resto de montes monegrinos.
Igualmente, esa red de vías pecuarias, de pasos y servidumbres. Vías, como se ha apuntado anteriormente, clasificadas en cabañeras, cordeles, veredas o coladas.
Casetas que desaparecen al igual que las vías, un patrimonio material pero también inmaterial, de una forma de vida, la de pastor completamente vinculada con la naturaleza. Cazar y poner lazos, comer a caldereta, reposar en ribazos, marguines, buscar el abrigo o la sombra bajo una sabina, sufrir el cierzo, la boira, la lluvia y tormentas, los perros, chuflar, esos chuflidos que en sí mismos son todo un lenguaje, contar las cabezas, los cencerros, esquillas/esquilas o trucos, el esquile y la curación del ganado, atender los partos y una vez paridas, el papeleo y la gestión de las pequeñas explotaciones ganaderas.
Pastores como Félix Tabueña Tabueña de Pallaruelo de Monegros formaban parte de esa estirpe de hombres que se dedicaron al pastoreo, como forma de vida, muy ligada al monte y a la naturaleza, a la paciencia y a la sabiduría. Casos como el tío Juaner, también de Pallaruelo, que además de pastor ejerció de Mayoral del dance de Pallaruelo, con gran ingenio y oralidad, recitando versos, dichos y motadas. Pues la mayor expresión artística de Los Monegros encuentra en el mundo pastoril una de sus mayores representaciones, con las figuras del Mayora, a veces llamado Mairal, y su aprendiz el Rebadan o Rapatán con quien realiza las pastoradas, diálogos
Julián Royo Martínez Pastor comenzó muy joven, en pastos del monte de Sariñena donde se quedaba varios días durmiendo solo en una masada. Para santa Cruz, cada 3 de mayo, los pastores cumplían y renovaban o cambiaban de casa.
Gonzalo Casamayor Suñén a los 12años ya iba por la sierra de Alcubierre con cabras, iba por un cerro y las cabras por otro y se veían: -Ahora hay tantos pinos que resulta imposible-. El llevaba “un ciento de cabras” y en Alcubierre igual había entre 10.000 a 12.000 ovejas y cabras. Las cabras han sido muy importantes, por la leche, en cada casa tenían un, dos o tres cabras por lo menos, entre todas hacían un ciento que llevaban con la bizera. Con las cabras ganaba unas 2.500 pesetas al mes, iba desde el pueblo a la sierra y cuando parían se quedaba en el monte: -Una mujer soltera tenía una cabra muy buena que parió tres cabritos, sería por 1964. Le llevé los tres cabritos y se puso tan contenta que me dio dos cincuenta de pesetas, que casi era el sueldo de un día-. Con 15 años estuvo de pastor de cabras y hacía la bizera de las ovejas y las cabras, juntando unos pocos animales de muchas casas. En algunas casetas se marcaba con carbón o con la navaja –Fulano de tal, bizero de pelo-; de pelo son consideradas las cabras mientras las ovejas de lana. Con las ovejas ganaba 2.800 pesetas. Las ovejas de la bizera tenían un polígono, desde el pueblo hasta el Pantanico”.
Marcos Rodés Pueyo, pastor de Sariñena, recuerda como llevaban las ovejas a la dula cada mañana, las juntaban en un corral y un pastor común las llevaba, se hacía cargo del ganado compuesto por ovejas de casas pequeñas. De alguna manera, aclara Marcos, la dula era un pastor particular que pagaban entre todos y que juntaban por la zona del Mercadal, que antes eran corrales.
En Huerto, José Banzo Alvira comenzócon apenas 30 cabezas y alguna cabra en “dula” compartida, hasta consolidar un rebaño propio, aunque no se considera pastor en sentido estricto, aunque las ovejas han formado parte de su vida desde siempre (José Banzo Alvira de Huerto, entrevista en el Diario del Altoaragón por Marga Bretos).
Francisco Elcacho, pastor de Villanueva de Sigena, fue entrevistado por Ignacio Almudévar Zamora, de quien dice que su ganado fue casi siempre de raza monegrina, una variedad de la raza rasa aragonesa, que carece de lana en el vientre y son recias y grandes de cuerpo
La familia Bolea Brosed de Robres lleva un rebaño cercano al millar de ovejas de raza rasa aragonesa “Las razas autóctonas son las que mejor se aclimatan aquí la rasa aragonesa es la que ha estado toda la vida, es la raza monegrina”, (Entrevista en el Diario del Altoaragón por Marga Bretos) Pues Robres, municipio situado en la ladera de la Sierra de Alcubierre, ha visto reducir su censo ganadero en las últimas décadas: de 16.000 ovejas a unas 6.000.
La reducción de cabezas de ganado ha sido una generalización en Los Monegros, especialmente en las últimas décadas. Sobre finales del siglo XVIII, Blecua y Paul, en su Descripción topográfica de la ciudad de Huesca y todo su partido de 1792, aporta las siguientes cifras:
- Albalatillo: Los pastos de sus montes son muy cortos, apenas para 700 cabezas ganado lanar forastero en el invierno, que criarán 400 corderos con algo de vacuno y mular de sus vecinos para sus labores.
- Alberuela de Tubo: Los pastos de sus montes inclusos los realengos de la villa y aldeas, son muy dilatados, pero en el pueblo sólo mantienen 1000 cabezas ganado lanar, que criarán al año 600 corderos. Los Proprios se reducen a yerbas.
- Ballerías: Los pastos son abundantes, como para 3000 cabezas ganado lanar, que criarán 1500 corderos.
- Capdesaso: Los pastos son abundantes y se arriendan casi todos a los forasteros, por tener poco ganado los vecinos, el que será de 600 a 700 cabezas lanar, que crían 400 corderos.
- Cartuja Fuentes: Son dueños del monte llamado la Plana, que compraron a esta villa, en el que se mantienen 4000 ovejas, 3000 carneros y buena porción de ganado mular, proprio del monasterio, con su buena granja junto al río Flumen, porción considerable de regadío, plantío de viñas y un molino harinero.
- Huerto: Los pastos son medianamente abundantes, como para 2000 cabezas de ganado lanar, que criarán mil corderos.
- Sariñena: Los pastos de sus montes y realengos son muy abundantes, y aunque los naturales tienen pocos ganados, se mantienen más de 40000 cabezas de los forasteros, siendo muy de admirar el poco aprovechamiento que ellos hacen de este ramo tan útil.
- Tubo y Sodeto: Ambos del duque de Villahermosa, el que arrienda los pastos a su arbitrio, y mantienen en el invierno 4000 cabezas ganado lanar forastero, que le produce 1000 libras jaquesas, poco más o menos.
A mediados del siglo XIX, es Pascual Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico de 1845-1850, quien nos aporta diferente información, entre ella la del Partido judicial de Sariñena, donde se cría mucho ganado lanar, algún cabrío y vacuno.
- Albalatillo: Cría ganado lanar y cabrío.
- Alcubierre: Cría ganado lanar.
- Bujaraloz: Cría ganado churro.
- Castejón de Monegros: Cría de ganado lanar y cabrío.
- Castelflorite: Ganado lanar.
- Farlete: Mantiene bastante ganado lanar blanco de la mejor clase.
- Huerto: Cría de ganado lanar.
- Lalueza: Cría ganado lanar y vacuno.
- Lanaja: Cría de ganado lanar en número de 6,000 cab., y algo de cabrío.
- Leciñena mantiene ganado lanar y cabrío.
- Marcén: Cría ganado lanar.
- Monegrillo: Cría de ganado lanar.
- Perdiguera: Mantiene ganado lanar.
- Peñalba: Cría ganado lanar y cabrío.
- Poleñino: Cría ganado lanar, mular y vacuno.
- Robres: Cría ganado lanar.
- Sangarrén: Cría ganado mular, vacuno, lanar y yeguar.
- Sariñena: Habrá 2,500 cabezas de ganado lanar de cría y alguno de vacuno.
- Sena: cría ganado lanar.
- Senes de Alcubierre: Cría ganado lanar.
- Tardienta: Cría mucho ganado lanar.
- Torralba de Aragón: Cría ganado lanar y cabrío.
- Usón: Cría ganado lanar y cabrío.
- Valfarta: Cría ganado lanar, cabrío.
- Villanueva Sijena: Cría ganado lanar y cabrío.
Un inventario del 2019, en Los Monegros había unas 138.315 cabezas de ganado ovino y 2.707 de Caprino (Atlas de Aragón. Icea Aragón).
La dula/adula o Bizera
La Dula/Adula o Bizera, como se ha comentado anteriormente, respondía a una practica comunitaria de gestión del poco ganado que las casas humildes disponían. Estamos hablando de unas pocas ovejas y cabras que en cada casa había pero que de forma individual resultaba imposible de manejar y la única solución era su puesta en común con el resto de las casas. Una forma de cooperación entre vecinos, que, en según que casos, podía agrupar otros animales, como animales de tiro y carga.
Se juntaban en el Plegadero y de allí un pastor las conducía a pastar a lugares reservados para ello, montes comunales, boalares o vedados. En palabras de Manuel Gómez Valenzuela (Documentos sobre ganadería altoaragonesa y pirenaica siglos XV y XVI), “Esta institución prestaba un buen servicio a los vecinos al agrupar a ganados de los que éstos poseían solo dos o tres cabezas; bueyes, cerdos, vacas, etc. y confiarlas a un pastor o dulero que realizaba el trabajo que hubiera costado mucho esfuerzo y tiempo a los propietarios”.
Manuel Gómez Valenzuela ha recogido abundante información sobre las Dulas/Adulas, entre ellas un documento (doc. 152) sobre la contratación de dos guardianes para la adula de Sariñena, en la cual se reflejan las obligaciones de estos guardas: “Eran remunerados por los vecinos del lugar, cada uno de los cuales les pagaba cuatro cuartales de trigo al año por par de bestias. Debían tratar bien a los animales: solo podían usar zurriago o pértiga, no porras ni estacas. Si el dulero perdía una bestia o se moría por su culpa estaba obligado a indemnizar al dueño. Para evitar esto, el concejo inventariaba el número de animales que se le con- fiaban, que se contaban al salir y volver. Y debían llevarlos a los montes vedados de la villa, es decir, a los reservados para estos ganados”.
Colección documental 152. 1525, enero, 29. Sariñena Martín Falcón, ff. 4 v. – 5 r y 8 r. AHPH ´
Adjudicación de la guarda de la adula de Sariñena según el pliego de condiciones que se detalla (Al margen: Arrendacion de la adula).
Eadem die Domingo Millera coredor hizo relacion con los capitoles infrascriptos haber rendado la adula de la villa a Bernat Fenollar y Johan Senes vecinos de Sarinyena como a mas conoxentes los quales aceptaron la dicha guarda con los dichos capitoles y condiciones y los señores jurados Martin de Morcat, Salbador Valles y Betholomeu de la Cueba jurados prometieron fazerles buena etc. y ellos dieron por fiancas a Pedro d’Ezquerra, Pascual de Alcanadre y Ramon de Barecha, habitantes de Sarinyena las quales tales fiancas se constituyeron etc. todos obligaron etc. renunciaron etc. diusmetieronse etc. assi los señores jurados como los aduleros y fiancas etc. sicut decet in similibus.
Testes Johan de Ayusso et Anthon Bonet bezinos de Sarinyena. Con los capitoles y condiciones infrascriptas los senyores jurados de la villa de Sarinyena dan a guardar la adula de la dicha villa por tiempo de hun anyo que comentara a correr a quatro del mes de febrero primero venient del anyo presente de mil quinientos veynte y cinco, fenecera a quatro del mes de febrero del anyo de mil quinientos veynte y seys.
Et primo es condicion que todos los vezinos y habitadores de la dicha villa que echaran sus bestias a la dula hayan de hayan de pagar al adulero quatro quartales de trigo por par de bestias y el trigo tachado a XXVI sueldos por cafiz y este a discrecion de cada huno de pagar trigo o dinero el dicho precio pagadero por todo el mes de agosto.
Item es condicion que el que tomare a guardar la dicha adula haya de llevar piertiga en la mano o curriago y no porriello ni palo grande.
Item es condicion que el que guardare la dicha adula si per-dera alguna bestia o se morira por culpa suya haya de pagar aquella a su amo.
Item es condicion que el dicho adulero sea tubido y obligado haber a sacar en qualesquiere tiempos de plubias, niebes, vientos y otros qualesquiere siempre que por los jurados y procuradores de condiciones o persona nombrada por ellos sera requerido haberlas de lebar y esto a ora de prima como es costumbrado.
Item es condicion que las bestias que se fallaran al tiempo de la arrendacion presente que yran a la dula inbentariadas y verifficadas por los jurados y procuradores sean tubidos y obligados de pagar la primera tanda aunque las vendan o muden los duenyos de quien seran.
Item es condicion que los dichos aduleros o adulero sean tubidos o obligados de haber de lebar la adula a los montes vedados de la villa mudandola de huno en hotro por dias o semanas segun que por los señores jurados y procurador o persona nombrada por ellos les sera dicho y si no lo hara haya de pena por cada vegada dos sueldos el uno para el acusador, el otro para todas condiciones.
Item es condicion que la presente rendacion se haga con todas las condiciones que antigament se han acostumbrado fazer y arrendar.
Item es condicion que todos los que ternan bestias assi de labor como cerreras sean tubidos y obligados de contribuyr en las pagas al dicho adulero excepto bestia colluda o de fillo.
Item que si altercacion alguna habra entre los vezinos y habitadores de la villa y el adulero que sian conocedores los jurados de la villa.
Item por quanto en las ferias algunos vezinos y habitadores de la villa van a guardar en los terminos de la villa algunas bestias de algunos foranos y se hacen pagar por tanto que los tales encorran en pena de V sueldos para el comun de la villa y lo que recibiran para el adulero.
Un documento de Robres de 1494 regula la coexistencia de las dulas “con los cultivos en torno de la ciudad o con los ganados arrendados por el concejo del lugar”. En este, apunta Manuel Gómez Valenzuela, “Se permite el paso libre, pero se limita el número de animales cuyos dueños gozan de este derecho y se reitera la prohibición de que ganados forasteros pasten en los términos reservados a las dulas locales, como también sucede en Sariñena, en el documento antes resumido, para evitar que los particulares se beneficien ilegalmente de estos aprovechamientos concejiles, al cederlos a extranjeros. En el caso de Robres se trata de regular la coexistencia entre la dula y el ganado menor del herbajante. Las adulas del lugar, con un sistema similar al jaqués, solo pueden entrar en los pastos en días de fiesta alternos, no pueden acercarse a los acampaderos del arrendador. Una curiosa norma es que las adulas solo podían pastar libremente de sol puesto a sol salido, es decir, durante la noche.”
Colección documental 198. 1594, mayo, 1. Robres, Antón Gascón, ff. 65 r. — 72 v. AHPH
El concejo de Robres arrienda los pastos del lugar a Pedro Navarro de Panticosa por tres años y ocho mil sueldos anuales de precio según lo contenido en el pliego de condiciones que se transcribe. (Protocolo de convocatoria y reunión del concejo de Robres en la plaza del lugar, lista de asistentes). Con titol y por tenor de la pre-sente carta publica de arrendacion arrendamos a vos Pedro Nabarro vezino del lugar de Panticosa de la valle de Tena que presente y acceptante soys para vos y los vuestros y a quien vos querreys, ordenareys y mandareys a saber es las yerbas, pastos y aguas en la abaxo inserta capitulacion contenidas y esto a tiempo y por tiempo de tres años continuos los quales comenzaran a correr el dia y fiesta de Santa Cruz de Mayo del año presente de mil quinientos noventa y quatro y fenezeran el dia y fiesta de Santa Cruz de Mayo del año primero veniente de mil quinientos noventa y ocho (sic) por precio es a saber de ocho mil sueldos dineros jaqueses en cada un año pagaderos en las tandas y de la forma y manera en la abaxo inserta capitulacion de la presente capitulacion y arrendacion especificadas y declaradas, la qual dicha y presente arrendacion en nombre y voz del dicho concejo y universidad y singulares vezinos y habitadores del dicho lugar de Robres que de presente somos y por tiempo seran os hazemos con la capitulacion infrascripta y siguiente:
Con la presente capitulacion los jurados del lugar de Robres arriendan en los terminos del lugar de Robres como dice del camino de Almuniente hacia baxo y camino de Lanaja hacia baxo que es hacia los terminos de Granyen en la qual yerba y termino no se comprende en vedado que dicen del carnicero ni el bedado de las Biñas que se llama los Yermos.
El primo es condicion que el que arrendare no pueda en ningun tiempo con su ganado subir a pacer del camino que los carros ban a Caragoca vulgarmente dicho el camino de Puey de Bas.
Ittem es condicion que la yerba que los jurados arriendan se haya de vedar en cada un año durante el tiempo de dicha arrendacion a saber es la partida llamada Collarada el primero dia de agosto y la partida llamada la Sardera para el deceno de agosto y quienquiere que passado dicho tiempo con sus ganados pascera dicha yerba tenga de pena una deguella de dia y dos de noche.
Ittem es condicion que ningun vezino ni habitador del lugar de Robres durante el tiempo de la arrendacion en la yerba que con la presente se arrienda no pueda romper tierra ni labrar ras-trollos ni hacer cullares hasta que sea pasado todo el mes de janero en cada un año y el que el contrario hiciere tenga de pena por cada un campo que labrare sesenta sueldos dineros jaqueses para el arrendador y que no sea obligado dicho arrendador a guardar los cullares que en dichas yerbas hicieren.
Ittem es condicion que passado todo el mes de marco en cada un año durante el tiempo de dicha arrendacion puedan assi el arrendador como los vecinos del lugar de Robres trabesar con sus ganados la yerba del arrendador y el arrendador la de los vecinos de Robres sino en caso que en los ganados hubiere dolencia que en tal casso cada uno se haya de estar en su yerba.
Ittem es condicion que si el que arrendare no tubiere agua en la yerba que arrienda para sus ganados que los jurados de Robres sean obligados a dar passo a los ganados del arrendador para las balsas del lugar por donde se ha acostumbrado dar otras veces y de la misma manera si en la yerba de los del lugar no hubiere agua y la hubiere en la yerba del arrendador se les haya de dar paso para sus ganados por donde se ha acostumbrado dar otras veces.
Ittem es condicion que los dias de fiesta las adulas del lugar puedan yr un dia enta la yerba del arrendador otro enta la yerba del lugar y si casso fuere que el adulero no llebara las adulas de la manera arriba dicha tenga de pena por cada vez que lo contrario hiciere veynte sueldos la qual pena sea para el arrendador.
Ittem es condicion que sueltos los pariconales puedan yr las adulas del lugar todos dias por los comunes un dia enta abaxo y otro enta arriba.
Ittem es condicion que los vecinos del lugar de Robres puedan llebar sus animales gruessos adonde les paresciere a paxto desde sol puesto hasta sol salido y si salido el sol o antes de ponerse el arrendador o su guarda hallare ningun animal en su yerba tenga de pena seis dineros para el arrendador.
Ittem es condicion que ningun vezino ni habitador del lugar de Robres de vispra de Pasqua de Navidad adelante no pueda llebar a paxto sus animales a los campaderos del arrendador y el que lo hiciere tenga de pena por cada un animal seis dineros de pena para el arrendador.
Ittem es condicion que el arrendador haya de estar al usso y costumbre del lugar de Robres en penas y precios.
Ittem es condicion que el que arrendare haya de dar fiancas a contentamiento de justicia y jurados las quales fiancas junta- mente con el arrendador se hayan de obligar en carta de encomienda en toda la cantidad que montare el precio de los años del dicho arrendamiento y se les ottorgara contracarta de que no se valdran de la comanda sino en casso que no pagasse el arrendador en cada un año el precio del arrendamiento ni en mas cantidad de aquella que habra dexado de pagar.
Ittem es condicion que el que arrendare dicha yerba sea tenido y obligado a pagar el precio de dicho arrendamiento en cada un año en el lugar de Robres a saber mil y doscientos sueldos jaqueses por dia y fiesta de sant Miguel de setiembre y lo que restare en dos tandas, la primera el dia y fiesta de sant Martin quatro mil sueldos y la otra el dia y fiesta de Santa Cruz de mayo lo que restare de dicho año.
Ittem es condicion que los vezinos de Robres con sus ganados passado el mes de marco como dicho es puedan pazer en cada un año en la yerba del arrendador asta el dia que se vieda como dicho es sin pena alguna.
[Párrafo barreado: Ittem es condicion que el que arrendare sea obligado a pagar en cada un año durante el tiempo de la arrendacion por dia de sant Martin dos perniles de tocino de peso cada uno dellos de siete libras y dos quesos de peso de cada seys libras cada uno dellos ]
Ittem es condicion que el que arrendare sea obligado a pagar al notario por testifficar la presente capitulacion y actos a ella tocantes cient sueldos jaqueses y al corredor que pregonara al tiempo de tranzar veynte sueldos.
Ittem es condicion que el que arrendare pueda poner a su voluntad montero el qual sea obligado a jurar en poder del justicia.
Ittem es condicion que el que arrendare con su ganado no pueda entrar en dicha yerba asta dia de santa Lucia tres dias antes y en cada un año salir de dicha yerba a ocho de mayo durante todo el tiempo del dicho arrendamiento.
Ittem es condicion que el que arrenda re dicha yerba no se le dara lugar de diesmar asta que hubiere pagado todo el precio de dicho arrendamiento a los dichos jurados de Robres como dicho es.
Ittem que el que arrendare dicha yerba no pueda dar las las fiancas que sean vezinos de Robres porque no se le admitiran. Ittem es condicion que el que arrendare dicha yerba pueda tener entrada con su ganado para abrebar en la balsa nueba.
Ittem es condicion que si hizieren danyo los arrendadores con sus ganados en panes los hayan de pagar dia de Santa Cruz en cada un año.
Ittem es condicion que los jurados ni concejo de Robres no puedan acoger en las aleras a ningun ganado mas de los de Martin Montanyes de Senes.
Ittem que el arrendador y sus fianzas puedan prendar en la yerba que arriendan sin tomar juramento.
(Acta de adjudicación de los pastos con las condiciones sobredichas a Pedro Navarro, vecino de Panticosa, clausulas de ratificación, nombramiento de fiadores a los tensinos Miguel Guillén y Jaime Navarro de Panticosa y a Jaime del Río vecino del Pueyo, clausulas de garantía)
Testes: Joan de Bolea y loan de Merced habitantes en Senes y aliados en Robres.
(A continuación los fiadores reconocen tener en comanda de los jurados de Robres 24.000 sueldos jaqueses. Y los jurados de Robres otorgan contracarta prometiendo no valerse de esta comanda salvo en caso de impago del precio de la arrendación).
Por último, recogemos un documento de Almudévar de la venta de un vecino de Alcubierre a otro de Grañén de un rebaño de doscientas cabezas de caprino:
Colección documental 146. 1519, noviembre, 11. Almudévar. Martín Alayeto, cédula de 2 ff entre ff. 42 y 43. AHPH
Antón de Oto vende doscientas cabras a Juan de Tierz por precio de dos mil sueldos. Durante los primeros cinco años se constituye un censal por el que Juan de Tierz le pagará cien sueldos anuales, tras este plazo deberá pagarle los dos mil sueldos. Garantiza este pago con todos sus bienes y las doscientas cabras.
Con los capitoles, pactos y condiciones infrascriptos y siguientes vende Anthon d’Oto mayor de dias vezino del lugar de Alcubierre a Johan de Tierz vezino del lugar de Granyen doszientas cabecas de crabio de diverssos pelos y tienpos siquiere dientes por precio de dos mil sueldos dineros jaqueses a razon de diez sueldos por cabeca las quales condiciones son segun se sigue:
Et primo es condicion que por quanto el dicho Johan de Tierz no paga luego de present los dichos dos mil sueldos promete y se obliga pagar al dicho Anthon d’Oto en cada hun anyo cient sueldos dineros jaqueses de censsal durant tienpo de cinquo anyos contaderos del primero dia del mes de dezienbre del anyo present de mil quinientos y dizenuebe cinquo anyos continuos et enpecara la primera paga el primero dia del mes de dezienbre del anyo de mil quinientos y veinte.
Item es condicion que durant el dicho tiempo de los dichos cinquo anyos el dicho Anthon d’Oto no pueda conpellir al dicho Johan de Tierz a pagar los dichos dos mil sueldos pagando el dicho Johan de Tierz los susodichos cient sueldos de censsal en la forma susodicha durant el dicho tiempo de cinquo anyos.
Item es condicion entre las dichas partes que si por ventura el dicho Johan de Tierz ante de ser conplidos los dichos cinquo anyos querra pagar los dichos dos mil sueldos o parte alguna de aquellos que en el dicho caso el dicho Anthon d’Oto sea obligado a recebir aquellos y si no dara todos los dichos dos mil sueldos que de aquello que recibira se aya de baxar el censsal al dicho Johan de Tierz de aquella quantidat que le dara a razon de veinte mil por mil.
Item es condicion entre las dichas partes que conplidos los susodichos cinquo anyos el dicho Johan de Tierz promete y se obliga dar y pagar al dicho Anthon d’Oto los susodichos dos mil sueldos dineros jaqueses y esto dius obligacion de todos sus bienes mobles y sedientes havidos y por haber en general et en special pone las ditas dozientas cabecas de cabrio.
Item es condicion entre las dichas partes que el dicho Johan de Tierz durant el susodicho tiempo de los dichos cinquo anyos no pueda vender ni alienar de las susodichas cabras et si caso sera que algunas sacara por viejas que en el dicho caso aya de tornar otras tantas y esto fasta que los susodichos dos mil sueldos aya pagado al dicho Anthon d’Oto.
Al pastor
El oficio de pastor, un trabajo muy vocacional, duro, de mucho esfuerzo, dedicación, paciencia y gran sabiduría. Una actividad adaptada al medio rural y a la naturaleza que continúa afrontando grandes retos para su subsistencia, resistiendo como siempre lo ha hecho, especialmente en Los Monegros, en tierra árida, de escasas precipitaciones y largas sequias, de pastos que se agostan en verano. También el rigor del frío en invierno, de las heladas y las boiras.
A todos los pastores que con su gran semblanza han conducido con serenidad y quietud sus rebaños por nuestros montes, sapiencia y bonhomía.



























